Artículo 1087 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
La declaración de concurso produce, además, los siguientes efectos:
I.- Incapacita al deudor para seguir administrando sus bienes, así como para cualquiera otra administración que por la ley le corresponda;
II.- Hace que dejen de devengar intereses las deudas del concursado, salvo los créditos hipotecarios y prendarios hasta donde alcance el valor de los bienes que lo garantiese.
III.- Impone al deudor las siguientes obligaciones:
a) De entregar todos los bienes de su propiedad, excepto los que conforme a la ley sean inalienables o no embargables; y b) De presentar, dentro de los cinco días de la notificación del auto que declaró el concurso necesario, un estudio detallado de su activo y de su pasivo, con nombres y domicilios de los acreedores y deudores, e indicación de si estos créditos son privilegiados.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial