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Artículo 1087 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo I

La declaración de concurso produce, además, los siguientes efectos:

I.- Incapacita al deudor para seguir administrando sus bienes, así como para cualquiera otra administración que por la ley le corresponda;

II.- Hace que dejen de devengar intereses las deudas del concursado, salvo los créditos hipotecarios y prendarios hasta donde alcance el valor de los bienes que lo garantiese.

III.- Impone al deudor las siguientes obligaciones:

a) De entregar todos los bienes de su propiedad, excepto los que conforme a la ley sean inalienables o no embargables; y b) De presentar, dentro de los cinco días de la notificación del auto que declaró el concurso necesario, un estudio detallado de su activo y de su pasivo, con nombres y domicilios de los acreedores y deudores, e indicación de si estos créditos son privilegiados.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial