Artículo 1088 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
Podrá apremiarse al deudor para que cumpla con las obligaciones a que se refiere el artículo anterior y si no lo hace, el Síndico puede presentar el estudio del activo y pasivo, a que se refiere el inciso b) de la fracción III del mismo artículo
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial