Artículo 1101 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo III
La junta de acreedores será presidida por el Juez, y en ella se aplicarán las siguientes reglas:
I.- El Síndico exhibirá:
a) Un inventario completo de los bienes del deudor susceptibles de embargo, con indicación de sus valores;
b) Un balance practicado hasta el día anterior que muestre el pasivo y el activo del concursado.
II.- Se procederá al examen de los créditos, pudiéndose leer los documentos que señalen los interesados, así como el informe que respecto a cada crédito debe rendir el Síndico;
III.- Se examinará el proyecto de graduación y rectificación de créditos formulado por el Síndico;
IV.- Los créditos no objetados se tendrán por buenos;
V.- Las objeciones a los créditos se ventilarán por cuerda separada en la que se decidirá sobre su legitimidad;
VI.- El deudor puede celebrar con sus acreedores los convenios que estimen oportunos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial