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Leyes Descargar AYA

Artículo 1102 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo III

Si en la primera junta no fuere posible rectificar todos los créditos presentados, o no se celebran en ella los convenios a que se refiere la última fracción del artículo anterior, deberá celebrarse otra junta con esos fines

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial