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Leyes Descargar AYA

Artículo 530 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo II

El Juez hará constar en el expediente de primera instancia, por certificación que firmarán él y el Secretario, la interposición del recurso de apelación.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial