Artículo 531 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
Llegados los autos al Tribunal Superior de Justicia, éste los examinará y declarará de oficio:
I.- Si la resolución recurrida es o no apelable;
II.- Si el recurso se interpuso en tiempo;
III.- Si el apelante, y en su caso el que se adhirió a la apelación, expresaron agravios;
IV.- (DEROGADA, P.O. 3 DE MAYO DE 2013) V.- Si se admiten o no las pruebas ofrecidas por las partes
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial