Artículo 646 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo III
El Juez, con audiencia de las partes, aprobará o reprobará la cuenta mensual y determinará los fondos que deban quedar para los gastos necesarios, mandando depositar el sobrante líquido en un Banco o en la Recaudación de Rentas
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial