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Leyes Descargar AYA

Artículo 647 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo III

Sólo podrán ser separados los depositarios:

I.- Cuando no cumplan con lo dispuesto en el artículo 611;

II.- Cuando infrinjan la disposición contenida en el artículo 613;

III.- Cuando no rindan la cuenta mensual, o ésta fuere reprobada;

IV.- Por causas graves, a juicio del Juez, a petición de cualquiera de las partes

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial