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Leyes Descargar AYA

Artículo 658 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo III

Los remates serán públicos y deberán celebrarse en el Juzgado que sea competente para la ejecución

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial