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Artículo 659 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo III

Los bienes embargados serán valuados por peritos, observándose las reglas establecidas en el Capítulo X de este Código.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial