Artículo 712 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo III
En el caso del artículo anterior, si los referidos bienes son de tal naturaleza que la adjudicación no pueda hacerse sino de todos, el actor podrá pedirla; pero, cubierto su crédito, deberá entregar el resto del precio de la adjudicación
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial