Artículo 898 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
Mediante la acción confesoria puede obtenerse que se declare la existencia de la servidumbre, que cese la violación de ese derecho y que se reconozcan las obligaciones originadas por la servidumbre
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial