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Libro Segundo — Juicios

Título Tercero — Juicios de posesion y cuestiones relativas a la propiedad y a derechos reales

Capítulo II — Cuestiones relativas a propiedad y a derechos reales Sección Primera.- División del bien común

Sección Segunda Deslinde

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Artículos 879 al 892 · 14 artículos

Artículo 879

El deslinde procede:

I.- Siempre que fundadamente se crea que no son exactos los límites que separan los fundos, porque: 1, se hayan confundido naturalmente, o 2, estén destruidas las señales que los marcaban o 3, se encuentren estas señales colocadas en lugar distinto del primitivo.

Artículo 880

Tienen derecho para promover el deslinde el propietario, el poseedor con título bastante para transferir el dominio y el usufructuario.

Artículo 881

La petición de deslinde debe contener:

I.- El nombre y la posición de la finca que debe deslindarse;

II.- El lugar o los lugares donde el acto deba ejecutarse;

III.- Los nombres de los colindantes que puedan tener interés en el deslinde;

IV.- El sitio donde estén y donde deban colocarse las señales; y si éstas no existen el lugar donde estuvieron.

Artículo 882

Se acompañarán los planos y demás documentos que deban servir para la diligencia, ofreciéndose información a falta de ellos y nombrándose perito que practique el reconocimiento.

Artículo 883

El Juez mandará hacer saber la solicitud a los colindantes o interesados, para que dentro de tres días presenten los títulos o documentos que los acrediten de poseedores, u ofrezcan la información correspondiente, y nombren perito.

Artículo 884

Las informaciones que sean necesarias para probar hechos se recibirán con citación de los interesados dentro de un término que no exceda de diez días, y no se admitirán más de tres testigos por cada parte.

Artículo 885

Recibida la información, el Juez señalará día y hora para el deslinde y lo hará saber a los interesados.

Artículo 886

Si fuere necesario identificar alguno o algunos de los puntos deslindados, el Juez prevendrá a cada parte que presente dos testigos de identidad.

Artículo 887

El día y hora designados, el Juez en compañía del Secretario, los peritos y los testigos de identidad, practicará el deslinde, y se levantará una acta pormenorizada de lo ejecutado.

Artículo 888

El Juez dispondrá que se fijen las señales convenientes en los puntos deslindados, las que quedarán como límites legales si el deslinde fuere aprobado.

Artículo 889

A petición del promovente, previa audiencia de los interesados, el Juez resolverá, dentro de cinco días, aprobando el deslinde, si no hubiere oposición.

Artículo 890

Los gastos del deslinde se harán a prorrata por el que lo promueva y los propietarios colindantes; pero el Juez podrá eximir de la obligación de contribuir para los gastos, a los colindantes que sean notoriamente pobres.

Artículo 891

La diligencia de deslinde debe ceñirse a demarcar los límites, reservando toda controversia, entre las partes, suscitada con motivo del deslinde, sobre propiedad o posesión, para que la deduzca en el juicio ordinario correspondiente.

Artículo 892

La sentencia, en el juicio a que se refiere el artículo anterior, decidirá además los puntos sobre los que hubiere habido oposición de las partes, los cuales, mientras tanto, no quedarán deslindados ni se fijarán en ellos señal alguna. Sección Tercera.- Acciones confesoria y negatoria.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial