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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Juicios

Título Tercero — Juicios de posesion y cuestiones relativas a la propiedad y a derechos reales

Capítulo II Cuestiones relativas a propiedad y a derechos reales Sección Primera.- División del bien común

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Artículos 874 al 919 · 46 artículos

Antes del primer sección

Artículo 874

Las demandas sobre división de un bien común, o de rescisión de un condominio, deben promoverse contra todos los copropietarios, condóminos o coherederos, y contra los acreedores que tengan un derecho real sobre el bien común, que hayan inscrito en el Registro Público su derecho o reclamado judicialmente sus créditos.

Artículo 875

Si el derecho a la división o rescisión no es cuestionado por las partes, la división podrá hacerse:

I.- Judicialmente, siguiendo las reglas establecidas para la partición hereditaria; o II.- Extrajudicialmente ante notario; o III.- Ante un partidor que de común acuerdo designen las partes.

Artículo 876

Si el derecho a la partición o rescisión es cuestionado, se decidirá el litigio en juicio ordinario.

Artículo 877

Cuando no haya acuerdo entre los interesados, se aplicarán a la partición del bien común, en lo conducente, las reglas relativas a la ejecución forzosa.

Artículo 878

Si fuere necesario proceder a la venta de bienes muebles o inmuebles que no admitan cómoda división, se realizará en la forma que determinen las partes si hubiere acuerdo y, en caso contrario, la venta se hará aplicando las reglas de la ejecución forzosa. Sección Segunda.- Deslinde.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial