Título Tercero — Juicios de posesion y cuestiones relativas a la propiedad y a derechos reales
Capítulo II Cuestiones relativas a propiedad y a derechos reales Sección Primera.- División del bien común
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
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Artículo 874
Las demandas sobre división de un bien común, o de rescisión de un condominio, deben promoverse contra todos los copropietarios, condóminos o coherederos, y contra los acreedores que tengan un derecho real sobre el bien común, que hayan inscrito en el Registro Público su derecho o reclamado judicialmente sus créditos.
Artículo 875
Si el derecho a la división o rescisión no es cuestionado por las partes, la división podrá hacerse:
I.- Judicialmente, siguiendo las reglas establecidas para la partición hereditaria; o II.- Extrajudicialmente ante notario; o III.- Ante un partidor que de común acuerdo designen las partes.
Artículo 876
Si el derecho a la partición o rescisión es cuestionado, se decidirá el litigio en juicio ordinario.
Artículo 877
Cuando no haya acuerdo entre los interesados, se aplicarán a la partición del bien común, en lo conducente, las reglas relativas a la ejecución forzosa.
Artículo 878
Si fuere necesario proceder a la venta de bienes muebles o inmuebles que no admitan cómoda división, se realizará en la forma que determinen las partes si hubiere acuerdo y, en caso contrario, la venta se hará aplicando las reglas de la ejecución forzosa. Sección Segunda.- Deslinde.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial