Título Tercero — Juicios de posesion y cuestiones relativas a la propiedad y a derechos reales
Capítulo I — Interdictos Sección Primera.- Reglas generales sobre los interdictos
Sección Sexta Juicio Plenario de Posesión
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Índice de la leyArtículo 869
En el juicio plenario de posesión se ejercitan las acciones sobre posesión definitiva; y en él se decide quién tiene mejor derecho de poseer, de acuerdo con los artículos 1141, último párrafo, y 1145 a 1148 del Código civil.
Artículo 870
La sentencia ordenará mantener o restituir en la posesión, a quien reconozca ella que tiene mejor derecho de poseer.
Artículo 871
El juicio plenario de posesión puede versar tanto sobre bienes corpóreos muebles o inmuebles, como sobre derechos reales.
Artículo 872
La acción plenaria de posesión puede entablarse en cualquier tiempo, mientras no haya transcurrido el plazo, para adquirir el bien de que se trate, por usucapión.
Artículo 873
Si está pendiente algún interdicto, no puede ejercitarse la acción plenaria de posesión hasta que se decida y se ejecute la sentencia que termine ese interdicto.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial