Título Tercero — Juicios de posesion y cuestiones relativas a la propiedad y a derechos reales
Capítulo I — Interdictos Sección Primera.- Reglas generales sobre los interdictos
Sección Tercera Interdicto de recuperar la posesión
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Índice de la leyArtículo 841
Puede usar del interdicto de recuperar:
I.- Todo el que ha poseído por más de seis meses en nombre propio o en nombre ajeno;
II.- Todo el que haya poseído por menos de seis meses, si fue despojado por violencia o vías de hecho y salvo lo dispuesto en el artículo 1141 del Código civil.
Artículo 842
Para los efectos del artículo que precede, se considera violencia cualquier acto por el cual una persona usurpa de propia autoridad, el bien o derecho material del interdicto; y por vías de hecho, los actos graves, positivos y de tal naturaleza que no puedan ejecutarse sino violando la protección que las leyes conceden, a todo individuo que vive en sociedad.
Artículo 843
En la demanda relativa al interdicto de recuperar, el actor solicitará que se le restituya en la posesión o tenencia del bien o derecho de que haya sido despojado, y acompañará los documentos que justifiquen su derecho a la posesión o tenencia.
Artículo 844
A falta de documentos, se ofrecerá información supletoria de testigos; y en todo caso, se ofrecerá también información sobre el hecho del despojo, designándose al autor de éste.
Artículo 845
Si de las informaciones resultaren justificados la posesión civil o precaria y el despojo, el Juez decretará la restitución condenando al despojante al pago de costas, frutos, daños y perjuicios. Sección Cuarta.- Interdicto de obra nueva.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial