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Libro Segundo — Juicios

Título Tercero — Juicios de posesion y cuestiones relativas a la propiedad y a derechos reales

Capítulo I — Interdictos Sección Primera.- Reglas generales sobre los interdictos

Sección Segunda Interdicto de retener la posesión

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Artículos 835 al 840 · 6 artículos

Artículo 835

Compete el interdicto de retener, al que estando en posesión civil o precaria de los bienes o derechos a que se refieren los artículos 827 y 828 es perturbado en dicha posesión o amenazado grave e ilegalmente de despojo por parte de un tercero.

Artículo 836

La acción interdictal de retener la posesión deberá ejercitarse en contra: 1, del perturbador; 2, de la persona que ordenó la perturbación; o 3, de quien a sabiendas y directamente se aprovecha de la perturbación.

Artículo 837

Puede también ejercitarse la acción interdictal de retener la posesión, en contra del sucesor o causahabiente de las personas a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 838

Al mandar emplazar al demandado, podrá el Juez ordenar las medidas necesarias, para que se mantengan las cosas en el estado en que se encontraban al presentarse la demanda.

Artículo 839

A falta de documentos ofrecerá el actor información supletoria de testigos; y, en todo caso, rendirá información sobre los dos puntos siguientes:

I.- Que se halla en posesión del bien o derecho objeto del interdicto; y II.- Que se le ha perturbado o amenazado ilegalmente en dicha posesión, expresando en uno y otro caso cuáles son los actos que importen perturbación o amenaza.

Artículo 840

La sentencia condenatoria dispondrá lo que corresponda, para que no se siga perturbando o amenazando al poseedor. Sección Tercera.- Interdicto de recuperar la posesión.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial