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Leyes Descargar AYA

Artículo 836 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo I

La acción interdictal de retener la posesión deberá ejercitarse en contra: 1, del perturbador; 2, de la persona que ordenó la perturbación; o 3, de quien a sabiendas y directamente se aprovecha de la perturbación

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial