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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Juicios

Título Tercero — Juicios de posesion y cuestiones relativas a la propiedad y a derechos reales

Capítulo I — Interdictos Sección Primera.- Reglas generales sobre los interdictos

Sección Cuarta Interdicto de obra nueva

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Artículos 846 al 857 · 12 artículos

Artículo 846

El interdicto de obra nueva puede entablarse cuando el actor se crea perjudicado, en sus propiedades, con una obra nueva que se esté construyendo en predio ajeno, y tiene por objeto impedir la continuación de ella.

Artículo 847

No se puede denunciar la obra que alguno hiciere reparando o limpiando los caños y acequias donde se recojan las aguas de edificios o heredades, aunque algún vecino suyo se tenga por agraviado, por el perjuicio que reciba por el mal olor o por causa de los materiales que se arrojen en su finca o en la calle. En los casos a que se refiere el párrafo anterior se observarán los reglamentos administrativos.

Artículo 848

El interdicto se entablará pidiendo la suspensión de la obra nueva y, en su caso, la demolición de lo ejecutado, así como la restitución de las cosas al estado que antes tenían; todo a costa del que está ejecutando o ha ejecutado la obra.

Artículo 849

Con la demanda se acompañarán los documentos que la funden o se ofrecerá, a falta de ellos, información testimonial, que se recibirá dentro de los cinco días siguientes a su ofrecimiento.

Artículo 850

El Juez, en vista de la promoción y de las justificaciones rendidas, dispondrá, si cree que hay fundamento para ello, la inspección de la obra de cuya suspensión se trate, y llevará a cabo personalmente dicha inspección, acompañada del Secretario y de un perito que para el efecto nombrará.

Artículo 851

En vista del resultado de la diligencia a que se refiere el artículo anterior, el Juez ordenará, si hubiere fundamento para ello, la suspensión provisional de la obra, bajo apercibimiento de demolición de lo que se continuare construyendo después de hecha la notificación respectiva.

Artículo 852

La obra deberá suspenderse luego que se notifique al dueño, al encargado de ella, o a los que la estén ejecutando, el auto que manda suspenderla.

Artículo 853

Si se desobedeciere la orden de suspensión provisional, se procederá a la demolición de lo que se hubiere construido después de haberse notificado, y se levantará acta en la que conste la destrucción.

Artículo 854

En el mismo auto en que se decrete la suspensión de la obra, el Juez mandará correr traslado de la demanda.

Artículo 855

Dentro del término probatorio, se recibirá nuevamente, y esta vez con citación contraria, la información testimonial que se hubiese desahogado conforme al artículo 849 (F. DE E., P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 1980)

Artículo 856

La sentencia ratificará o no la suspensión y, en caso de haberlo pedido las partes y ser procedente en derecho, ordenará la demolición de la obra, o autorizará la continuación de ésta.

Artículo 857

No puede usar del interdicto de obra nueva, el que posee la cosa con título precario. Sección Quinta.- Interdicto de obra peligrosa.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial