Artículo 851 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
En vista del resultado de la diligencia a que se refiere el artículo anterior, el Juez ordenará, si hubiere fundamento para ello, la suspensión provisional de la obra, bajo apercibimiento de demolición de lo que se continuare construyendo después de hecha la notificación respectiva
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial