Artículo 847 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
No se puede denunciar la obra que alguno hiciere reparando o limpiando los caños y acequias donde se recojan las aguas de edificios o heredades, aunque algún vecino suyo se tenga por agraviado, por el perjuicio que reciba por el mal olor o por causa de los materiales que se arrojen en su finca o en la calle. En los casos a que se refiere el párrafo anterior se observarán los reglamentos administrativos.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial