Artículo 837 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
Puede también ejercitarse la acción interdictal de retener la posesión, en contra del sucesor o causahabiente de las personas a que se refiere el artículo anterior.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial