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Artículo 845 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo I

Si de las informaciones resultaren justificados la posesión civil o precaria y el despojo, el Juez decretará la restitución condenando al despojante al pago de costas, frutos, daños y perjuicios. Sección Cuarta.- Interdicto de obra nueva

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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial