Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 45 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz

Capítulo II

Cuando lo pidan las partes, las copias simples de los documentos que presenten, confrontadas y autorizadas por el secretario o por un notario, correrán en los autos, quedando los originales bajo la guarda del tribunal y pudiendo verlos la parte contraria, cuando lo solicite.

Los interesados pueden presentar una copia simple de sus escritos, a fin de que se les devuelva con la anotación de la fecha y hora de presentación, sellada y firmada por el empleado que la reciba en el tribunal.

(REFORMADO, G.O. 4 DE FEBRERO DE 2020)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial