Artículo 45 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo II
Cuando lo pidan las partes, las copias simples de los documentos que presenten, confrontadas y autorizadas por el secretario o por un notario, correrán en los autos, quedando los originales bajo la guarda del tribunal y pudiendo verlos la parte contraria, cuando lo solicite.
Los interesados pueden presentar una copia simple de sus escritos, a fin de que se les devuelva con la anotación de la fecha y hora de presentación, sellada y firmada por el empleado que la reciba en el tribunal.
(REFORMADO, G.O. 4 DE FEBRERO DE 2020)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial