Título Segundo — De los procedimientos en general
Capítulo I De la capacidad y personalidad
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Índice de la leyArtículo 28
Todo el que, conforme a la ley, esté en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, puede comparecer en juicio.
Artículo 29
Por los que no se hallen en el caso del artículo anterior, comparecerán sus representantes legítimos, o los que deban suplir su incapacidad, conforme a derecho. Los ausentes e ignorados serán representados como se previene en el Título Undécimo, Libro Primero, del Código Civil.
Artículo 30
Los interesados y sus representantes legítimos podrán comparecer en juicio por sí, o por medio de procurador.
Representan a la Hacienda Pública los Agentes del Ministerio Público que se acrediten con una credencial expedida por el Ejecutivo del Estado, o los Agentes Fiscales que nombre el propio Ejecutivo.
(REFORMADO, G.O. 1 DE FEBRERO DE 1992)
Artículo 31
El Tribunal examinará cuidadosamente la personalidad de las partes bajo su responsabilidad; no obstante esto, el litigante tiene el derecho de impugnarla, cuando tenga razones para ello.
Artículo 32
El que no estuviere presente en el lugar del juicio, ni tuviere persona que legítimamente lo represente, será representado por el Ministerio Público, cuando a juicio del Tribunal, fuere urgente la diligencia de que se trata o perjudicial la dilación. Si el Ministerio Público debiere ejercer conforme a la Ley otra representación en el mismo juicio, se nombrará al ausente un representante interino.
Artículo 33
En el caso del artículo anterior, si se presentare por el ausente una persona que pueda comparecer en juicio, será admitida como gestor judicial.
Artículo 34
La gestión judicial es admisible para representar al actor o al demandado.
El gestor debe sujetarse a las disposiciones de los artículos relativos del Código Civil, y gozará de los derechos y facultades de un procurador.
El gestor judicial, antes de ser admitido, debe dar fianza de que el interesado pasará por lo que él haga y de pagar lo juzgado y sentenciado e indemnizar los perjuicios y gastos que se causen. La fianza será calificada por el tribunal, bajo su responsabilidad.
El fiador del gestor judicial renunciará todos los beneficios legales, observándose en este caso lo dispuesto en el Capítulo VI, Título Decimotercero, Libro IV, del Código Civil.
Artículo 35
Siempre que dos o más personas ejerciten una misma acción u opongan la misma excepción, deberán litigar unidas y bajo una misma representación. A este efecto, deben todos hacerse representar por un procurador con las facultades necesarias para la continuación del juicio; o elegir de entre ellos mismos un representante común. Si no nombraren procurador ni hicieren la elección del representante, o no se pusieren de acuerdo con ella, el juez nombrará al representante común, escogiendo a alguno de los que hayan sido propuestos; y si nadie lo hubiere sido, a cualquiera de los interesados. El representante común tendrá las mismas facultades que si litigare exclusivamente por su propio derecho, excepto la de transigir y comprometer en árbitros; a menos de que expresamente le fueren también concedidas por los interesados.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial