Título Segundo — De los procedimientos en general
Capítulo IV De los exhortos y oficios
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Índice de la leyArtículo 68
Los exhortos y oficios exhortatorios que reciban las autoridades judiciales del Estado, se proveerán dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción, y se diligenciarán dentro de los tres días siguientes, a no ser que lo que haya de practicarse exija necesariamente mayor tiempo.
Artículo 69
Las diligencias que no puedan practicarse en el Distrito en que se siga el juicio, deberán encomendarse precisamente al juez de aquél en que han de ejecutarse.
También puede un tribunal, aunque una diligencia deba practicarse dentro de su propia jurisdicción, encomendarla a otro de inferior categoría, si por razón de la distancia u otro motivo poderoso fuere más conveniente que éste la practique.
En este último caso, se empleará el oficio.
(ADICIONADO, CUARTO PÁRRAFO; G.O. 24 DE JUNIO DE 2010) Cundo el oficio que se gire tenga por objeto garantizar el cobro de alimentos, el juez que conozca del asunto lo remitirá en un término máximo de 48 horas, directamente al responsable de la fuente de trabajo, aun cuando la diligencia deba practicarse en un distrito judicial distinto de aquel en el que se designe el juicio, siempre y cuando se encuentre dentro del territorio del Estado.
Artículo 70
En los oficios y exhortos, no se requiere la legalización de las firmas del tribunal que los expida, a menos que lo exija la ley de la jurisdicción del tribunal requerido, como requisito para obsequiarlos.
(REFORMADO, G.O. 1 DE FEBRERO DE 1992) Para que los exhortos de los tribunales de los estados o del Distrito Federal, sean diligenciados por los de Veracruz, no será necesaria la legalización de las firmas de los servidores públicos que los expidan.
Artículo 71
Los exhortos que se remitan al extranjero o se reciban de él, se sujetarán en cuanto a sus formalidades, a las disposiciones relativas del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Artículo 72
Pueden los tribunales acordar que los exhortos y oficios que manden expedir, se entreguen, para hacerlos llegar a su destino y diligenciarlos en su caso, a la parte interesada que hubiere solicitado la expedición de los mismos, la cual los devolverá diligenciados, a no ser que el tribunal requerido los envíe directamente al tribunal exhortado.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial