Artículo 72 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo IV
Pueden los tribunales acordar que los exhortos y oficios que manden expedir, se entreguen, para hacerlos llegar a su destino y diligenciarlos en su caso, a la parte interesada que hubiere solicitado la expedición de los mismos, la cual los devolverá diligenciados, a no ser que el tribunal requerido los envíe directamente al tribunal exhortado.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial