Artículo 73 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo V
Las notificaciones, requerimientos, entrega de expedientes o emplazamientos, se efectuarán a más tardar al día siguiente a aquel en que se dicten las resoluciones que los prevengan, siempre que en éstas, el Juez o Tribunal no dispusieren otra cosa. A los infractores de esta disposición se les impondrá de plano una multa equivalente a un día de salario del notificador.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial