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Leyes Descargar AYA

Artículo 73 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz

Capítulo V

Las notificaciones, requerimientos, entrega de expedientes o emplazamientos, se efectuarán a más tardar al día siguiente a aquel en que se dicten las resoluciones que los prevengan, siempre que en éstas, el Juez o Tribunal no dispusieren otra cosa. A los infractores de esta disposición se les impondrá de plano una multa equivalente a un día de salario del notificador.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial