Artículo 738 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo VII
En el caso del artículo anterior, la resolución que se dicte tomará en cuenta las disposiciones del artículo 817 del Código Civil. También se estará a lo ordenado por dicho precepto, cuando transcurrido el plazo de veinte días no compareciere ninguno a reclamar la cosa; en este caso, el juez dictará la resolución correspondiente.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial