Artículo 739 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo VIII
Ante el Juez Menor y de no haber éste el de Primera Instancia que corresponda por la ubicación del bien o de los bienes que el Código Civil considera como vacantes, se presentará la denuncia respectiva, con las pruebas que la justifiquen.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial