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Artículo 78 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz

Capítulo V

Si las partes o procuradores no concurren al tribunal o juzgado como se previene en el artículo anterior, la notificación se dará por hecha y surtirá todos sus efectos al días siguiente de dictada la resolución, siempre que se haya publicado el acuerdo respectivo en la puerta del tribunal o en su tabla de avisos, y en la propia fecha del acuerdo; si no se hubiere hecho la publicación, los términos se contarán desde que ésta se haga.

(REFORMADO, G.O. 31 DE MARZO DE 1988)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial