Artículo 89 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo V
También podrán hacerse notificaciones a los abogados de las partes, cuando en autos hayan sido facultados al efecto por sus clientes. La facultad de oír notificaciones autoriza al abogado para promover, interponer recursos, ofrecer y rendir pruebas, intervenir y alegar en las audiencias.
Los abogados patronos deberán ser necesariamente licenciados en derecho con cédula profesional y en legal ejercicio de su profesión. Y serán responsables de los daños y perjuicios que ocasionen a sus clientes por negligencia, impericia o irresponsabilidad, en los negocios en que intervengan.
(REFORMADO, G.O. 31 DE MARZO DE 1988)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial