Artículo 23 Constitución Política del Estado de Chihuahua
Capítulo III
Se suspende el ejercicio de los derechos de ciudadano chihuahuense:
I.- Por suspenderse los de ciudadano mexicano.
II.- Por incapacidad legal o ebriedad consuetudinaria declaradas en forma.
III.- Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de los deberes de ciudadano.
(REFORMADA, P.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2010)
IV.- Por estar procesado criminalmente, desde el auto de vinculación a proceso, o declaración de haber lugar a formación de causa contra los individuos aforados hasta que se dicte sentencia absolutoria ejecutoriada o se extinga la condena.
V.- Por servir oficialmente al gobierno de otro Estado sin licencia del Congreso. Esta suspensión durará por el tiempo del empleo o comisión, o mientras no se obtenga la licencia expresada.
VI.- Por sentencia judicial, en los casos y por el tiempo que en ella se determine
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial