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Título III — De la poblacion

Capítulo III De los ciudadanos del estado

Constitución Política del Estado de Chihuahua

Artículos 20 al 26 · 7 artículos

Artículo 20

Son ciudadanos del Estado los hombres y las mujeres que además de ser ciudadanos mexicanos sean chihuahuenses.

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 23 DE JUNIO DE 2018)

Artículo 21

Son derechos de la ciudadanía chihuahuense:

(REFORMADA, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2024) I.- Votar en las elecciones populares del Estado, así como participar en los procesos plebiscitarios, de referéndum y de revocación de mandato; quienes residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto en la elección del Poder Ejecutivo del Estado.

(REFORMADA, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2015)

II.- Poder ser votados para todos los cargos de elección popular y nombrados para cualquier empleo o comisión, teniendo las demás cualidades que las leyes establezcan. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y que acrediten no ser ni haber sido presidente del comité ejecutivo nacional, estatal, municipal, dirigente, militante afiliado o su equivalente, de un partido político, en los tres años anteriores al día de la elección del proceso electivo en el que pretendan postularse, ni haber participado como candidato a cualquier cargo de elección popular postulado por cualquier partido político o coalición en el proceso electoral inmediato anterior, y que reúnan los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación;

III.- Tomar las armas en la Guardia Nacional.

IV.- Reunirse pacíficamente para tratar los asuntos públicos del Estado.

V.- Ejercer en toda clase de asuntos el derecho de petición.

(REFORMADA, P.O. 23 DE JUNIO DE 2018) VI.- Iniciar leyes en los términos previstos por la fracción VII del artículo 68 de esta Constitución.

(ADICIONADA, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2024) VII.- Votar en las elecciones de las personas juzgadores para los cargos en el Poder Judicial del Estado.

Artículo 22

Son deberes de los ciudadanos chihuahuenses:

I.- Alistarse y servir en la Guardia Nacional.

II.- Votar en las elecciones populares.

III.- Desempeñar los cargos de elección popular de la Federación, del Estado y de los Municipios.

IV.- Desempeñar las funciones electorales y las de jurado conforme a la Ley.

Artículo 23

Se suspende el ejercicio de los derechos de ciudadano chihuahuense:

I.- Por suspenderse los de ciudadano mexicano.

II.- Por incapacidad legal o ebriedad consuetudinaria declaradas en forma.

III.- Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de los deberes de ciudadano.

(REFORMADA, P.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2010)

IV.- Por estar procesado criminalmente, desde el auto de vinculación a proceso, o declaración de haber lugar a formación de causa contra los individuos aforados hasta que se dicte sentencia absolutoria ejecutoriada o se extinga la condena.

V.- Por servir oficialmente al gobierno de otro Estado sin licencia del Congreso. Esta suspensión durará por el tiempo del empleo o comisión, o mientras no se obtenga la licencia expresada.

VI.- Por sentencia judicial, en los casos y por el tiempo que en ella se determine.

Artículo 24

Se pierden los derechos de ciudadano chihuahuense:

I.- Por haber perdido los de ciudadano mexicano.

II.- Por adquirir la ciudadanía de otro Estado, salvo cuando haya sido concedida a título de honor o recompensa por servicios prestados con anterioridad.

III.- Por sublevación contra las Instituciones o contra las Autoridades constitucionales del Estado.

IV.- Por comprometerse en cualquier forma a no observar la presente Constitución o las leyes que de ella emanen.

V.- En los demás casos que la ley lo establezca.

Artículo 25

Los derechos de ciudadano chihuahuense suspensos o perdidos, se recobran:

I.- Por recobrar la ciudadanía mexicana, en su caso.

II.- Por haber fenecido el término o cesado las causas de suspensión.

III.- Por rehabilitación.

Artículo 26

Las leyes determinarán a qué autoridad corresponde decretar la suspensión, pérdida o recuperación de los derechos de ciudadano; en qué términos y con qué requisitos ha de dictarse el fallo respectivo, y el tiempo que deba durar la suspensión en los casos en que no esté fijado por los mismos preceptos que la imponen.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial