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Título III — De la poblacion

Capítulo I De los habitantes del estado

Constitución Política del Estado de Chihuahua

Artículos 11 al 17 · 7 artículos

Artículo 11

Son habitantes del Estado las personas que temporal o permanentemente residan en él.

(REFORMADO, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 1994)

Artículo 12

Los habitantes del Estado, sean nacionales o extranjeros y cualquier otra persona que en él se halle, están obligados a:

I.- Obedecer las leyes y respetar a las autoridades.

II.- Contribuir a los gastos públicos del Estado y del municipio en que residan en la forma proporcional y equitativa que dispongan las leyes, y

III.- Tener un modo honesto de vivir.

(REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 1994)

Artículo 13

Son vecinos del Estado:

I.- Las personas que residan habitualmente en su territorio durante dos años, o

II.- Las que residan habitualmente un año si en él contraen matrimonio con persona chihuahuense, adquieren bienes raíces o ejercen alguna profesión, arte, oficio o industria, salvo lo dispuesto en el artículo 14.

(REUBICADO, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 1994)

Artículo 14

Los funcionarios y empleados públicos, los militares en servicio activo, los estudiantes, los confinados y los reos sentenciados a prisión, no adquieren vecindad en el Estado, si en él residen sólo por sus funciones, empleos, comisiones, estudios o condenas, respectivamente.

(REUBICADO, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 1994)

Artículo 15

La vecindad se pierde:

I.- Por dejar de residir en el Estado, manifestando a la autoridad la intención de cambiar de domicilio.

II.- Por dejar de residir habitualmente en el Estado durante un año.

(REUBICADO, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 1994)

Artículo 16

La vecindad no se pierde:

I.- Por ausencia en el desempeño de cargos o empleos públicos, o comisión, que no sean permanentes.

II.- Por ausencia con motivo de negocio particular siempre que el individuo manifieste a la autoridad administrativa local, antes de que se cumpla el año de su ausencia, el ánimo de conservar su vecindad.

III.- Por ausencia con motivo de estudios científicos o artísticos, o persecuciones políticas, si el hecho que las motiva no constituye delito de otro género.

En todo caso el ausente perderá la vecindad si la adquiere de modo expreso fuera del Estado.

(REUBICADO, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 1994)

Artículo 17

Son obligaciones de los vecinos, inscribirse en los padrones respectivos y manifestar la propiedad que tengan y el trabajo de que subsistan.

(REFORMADO, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 1994)

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial