Artículo 88 Constitución Política del Estado de Chihuahua
Capítulo I
El Gobernador al tomar posesión de su cargo, prestará ante el Congreso, o ante la Diputación Permanente, en los recesos de aquél, la siguiente protesta: "Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la Particular del Estado y las leyes que de ellas emanen, y desempeñar leal y patrióticamente, mirando en todo por el bien y prosperidad de la República y del Estado, el cargo de Gobernador que el pueblo me ha conferido". El Presidente del Congreso o el de la Diputación Permanente en su caso, le amonestará en estos términos: "Si así no lo hiciereis, la Nación y el Estado os lo demanden"
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial