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Artículo 88 Constitución Política del Estado de Chihuahua

Capítulo I

El Gobernador al tomar posesión de su cargo, prestará ante el Congreso, o ante la Diputación Permanente, en los recesos de aquél, la siguiente protesta: "Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, la Particular del Estado y las leyes que de ellas emanen, y desempeñar leal y patrióticamente, mirando en todo por el bien y prosperidad de la República y del Estado, el cargo de Gobernador que el pueblo me ha conferido". El Presidente del Congreso o el de la Diputación Permanente en su caso, le amonestará en estos términos: "Si así no lo hiciereis, la Nación y el Estado os lo demanden"

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial