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Título VIII — Del poder ejecutivo

Capítulo III Del despacho del ejecutivo

Constitución Política del Estado de Chihuahua

Artículos 94 al 98 · 5 artículos

Artículo 94

La Administración Pública será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo del Estado que estarán a cargo de las dependencias del Poder

Ejecutivo y definirá las bases generales de creación de las Entidades Paraestatales y la intervención del Ejecutivo del Estado en su operación.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 25 DE MARZO DE 2023) La ley determinará las formas y modalidades que correspondan, para observar el principio de paridad de género en los nombramientos de titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, Subsecretarías, Coordinaciones y Direcciones. En la integración de los organismos autónomos se observará el mismo principio.

(ADICIONADO [N. DE E. REUBICADO], P.O. 25 DE MARZO DE 2023) Las leyes determinarán las relaciones entre las Entidades Paraestatales y el Ejecutivo del Estado, o entre estas y las dependencias centralizadas en su caso.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2010)

Artículo 95

Para ser Secretario General de Gobierno, Secretario o Coordinador, se requiere:

(REFORMADA, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 1994) I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento.

(REFORMADA, P.O. 1 DE FEBRERO DE 2020) II.- Contar con pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

III.- (DEROGADA, P.O. 1 DE FEBRERO DE 2020)

(REFORMADA, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 1986) IV.- Ser mayor de 25 años.

(REFORMADA, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 1994) V.- No ser ministro de algún culto religioso o haberse retirado del mismo en los términos de ley.

(REFORMADO, P.O. 1 DE FEBRERO DE 2020) En el caso del Secretario General de Gobierno, se requiere ser mayor de treinta años, así como ser originario del Estado, o bien, haber residido en el mismo cuando menos durante cinco años.

(REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 1998)

Artículo 96

Las relaciones entre el Poder Ejecutivo y los Poderes Legislativo y Judicial, se establecerán entre el Gobernador o el Secretario General de Gobierno en su caso, y los titulares de dichos Poderes.

(REFORMADO, P.O. 25 DE MARZO DE 2023) El Secretario General de Gobierno, el Fiscal General del Estado, los Secretarios y los Coordinadores, podrán ser llamados, por conducto de la Secretaría General de

Gobierno, para asesorar y explicar al Congreso cuando se vaya a discutir un proyecto de ley o a estudiar un negocio relacionado con las funciones de su cargo.

(REFORMADO, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2015) El Fiscal General del Estado concurrirá al Congreso a través de la Junta de Coordinación Política, cuando menos una vez al año, para analizar el estado que guarda su gestión.

(ADICIONADO, P.O. 28 DE JULIO DE 2010) El incumplimiento de esta obligación será causa de responsabilidad en los términos de la Ley en la materia.

(REFORMADO, P.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2010)

Artículo 97

Todas las leyes o decretos del Congreso, salvo los casos previstos en el artículo 74, deberán ser firmados por el Gobernador y el Secretario General de Gobierno, requisito sin el cual no serán obligatorios; los reglamentos, acuerdos, órdenes y circulares y demás disposiciones del Gobernador, serán firmados por el Secretario General de Gobierno y por el Secretario o Coordinador a que el asunto corresponda o por el Fiscal General del Estado, en su caso.

(REFORMADO, P.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2010)

Artículo 98

Las ausencias temporales del Secretario General de Gobierno, cuando no excedan de 60 días, serán suplidas por el Fiscal General del Estado.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial