Artículo 74 Constitución Política del Estado de Chihuahua
Capítulo V
Si se hubiese vencido el plazo que el Gobernador tiene para formular observaciones, el decreto o ley de que se trate será considerado promulgado, y por aprobación del Pleno Legislativo se podrá ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Estado, si el Ejecutivo no lo hace dentro de los diez días siguientes a dicho vencimiento.
(REFORMADO, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2015)
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial