Artículo 73 Constitución Política del Estado de Chihuahua
Capítulo V
Las leyes que expida el Congreso, excepto las que establezca la Ley de la materia, serán sometidas a referéndum derogatorio o abrogatorio, si dentro de los noventa días naturales siguientes a la fecha de su publicación así lo solicita ante el Instituto Estatal Electoral, el número de personas que la Ley en la materia establece.
(REFORMADO, P.O. 3 DE SEPTIEMBRE DE 1997) Las leyes objetadas quedarán ratificadas si más del cincuenta por ciento de los ciudadanos que participen en el referéndum emite su opinión favorable a ellas. En caso contrario, serán derogadas o abrogadas y no podrán ser objeto de nueva iniciativa antes de dieciocho meses.
(REFORMADO, P.O. 3 DE SEPTIEMBRE DE 1997) El Instituto Estatal Electoral efectuará el cómputo de los resultados del referéndum y ordenará su publicación en el periódico oficial. Lo mismo hará con el texto de las leyes ratificadas y, en su caso, remitirá al Congreso o a la Diputación Permanente las que no lo hayan sido para que proceda a su derogación o abrogación inmediata. En este último caso, se convocará a período extraordinario de sesiones en un plazo que no excederá de quince días hábiles a partir de la fecha de su recepción.
(REFORMADO, P.O. 9 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial