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Artículo 73 Constitución Política del Estado de Chihuahua

Capítulo V

Las leyes que expida el Congreso, excepto las que establezca la Ley de la materia, serán sometidas a referéndum derogatorio o abrogatorio, si dentro de los noventa días naturales siguientes a la fecha de su publicación así lo solicita ante el Instituto Estatal Electoral, el número de personas que la Ley en la materia establece.

(REFORMADO, P.O. 3 DE SEPTIEMBRE DE 1997) Las leyes objetadas quedarán ratificadas si más del cincuenta por ciento de los ciudadanos que participen en el referéndum emite su opinión favorable a ellas. En caso contrario, serán derogadas o abrogadas y no podrán ser objeto de nueva iniciativa antes de dieciocho meses.

(REFORMADO, P.O. 3 DE SEPTIEMBRE DE 1997) El Instituto Estatal Electoral efectuará el cómputo de los resultados del referéndum y ordenará su publicación en el periódico oficial. Lo mismo hará con el texto de las leyes ratificadas y, en su caso, remitirá al Congreso o a la Diputación Permanente las que no lo hayan sido para que proceda a su derogación o abrogación inmediata. En este último caso, se convocará a período extraordinario de sesiones en un plazo que no excederá de quince días hábiles a partir de la fecha de su recepción.

(REFORMADO, P.O. 9 DE SEPTIEMBRE DE 2009)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial