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Título VII — Del poder legislativo

Capítulo IV Deberes y prerrogativas de los diputados

Constitución Política del Estado de Chihuahua

Artículos 65 al 67 · 3 artículos

Artículo 65

Son deberes de los Diputados:

(REFORMADA, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 1994) I.- Concurrir puntualmente a las sesiones del Congreso, en el entendido de que los que faltaren a una sesión sin causa justificada o sin permiso del presidente, no tendrán derecho a las dietas correspondientes.

(REFORMADA, P.O. 24 DE ENERO DE 1979) II.- Despachar dentro de los términos que señale la Ley Orgánica del Congreso, los asuntos que pasen a las Comisiones que desempeñen.

III.- Emitir su voto en los asuntos que se sometan a la deliberación del Congreso.

(REFORMADA, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2015) IV.- Visitar en los recesos de la Legislatura el distrito por el que resultaron electos, o los de aquel en que residan quienes fueron electos por el principio de representación proporcional, y presentar al Pleno un informe sobre las actividades desarrolladas, inherentes a su encargo, dentro de los dos primeros meses del primer período ordinario de sesiones de cada año de ejercicio constitucional.

A) (DEROGADO, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2015)

B) (DEROGADO, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2015)

C) (DEROGADO, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2015)

D) (DEROGADO, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2015)

E) (DEROGADO, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2015)

El informe respecto del último año de ejercicio legislativo, deberá presentarse del primero al treinta y uno de agosto del año en que concluye la Legislatura.

Así mismo, lo hará del conocimiento de la ciudadanía del distrito que represente; o el de su residencia, si es de representación proporcional.

(ADICIONADO, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 1994) Para que los diputados puedan cumplir con las prevenciones contenidas en este artículo, todos los funcionarios del Estado y de los municipios les proporcionarán cuantos datos les pidieren.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2013)

Artículo 66

Los Diputados podrán formular preguntas al Secretario General de Gobierno, al Fiscal General del Estado, a cualquiera de los Secretarios o Coordinadores y a los Titulares de los Organismos Públicos Autónomos y Organismos Descentralizados, conforme a las bases siguientes:

(REFORMADA, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2002) I.- Deberán presentarse por escrito, redactadas en forma sucinta, acompañarse de una breve motivación y leídas por su autor en sesión ordinaria de la Diputación Permanente o del Congreso, que no sea solemne ni de apertura o clausura de período.

(REFORMADA, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 1994) II.- No podrán contener más que la directa y estricta formulación de una sola cuestión, interrogando sobre un hecho, una situación o una información que no sean del exclusivo interés de quien plantea la pregunta, de cualquier otra persona en particular ni tratarse de una consulta de carácter meramente técnico.

(REFORMADA, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2013) III.- A más tardar en la segunda sesión posterior a la de su formulación ante el Pleno o la siguiente cuando se presente en la Diputación Permanente, el Presidente turnará la pregunta a quien va dirigida, con aviso al Gobernador, una vez que haya constatado que el cuestionamiento corresponde a un asunto de la competencia del funcionario de que se trate y que además reúne los requisitos señalados en las fracciones anteriores. En caso contrario, o bien porque ya se haya presentado por otra pregunta similar en el mismo período, la declarará improcedente;

(REFORMADA, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2015) IV.- Tratándose de la administración centralizada, el funcionario, por conducto del Secretario General de Gobierno, hará llegar su respuesta o informe correspondiente a quien presida la Mesa Directiva; en los demás casos por conducto del Presidente, Directores o sus equivalentes de los organismos mencionados, dentro de los veinte días naturales posteriores a la fecha en que haya recibido la pregunta, pero si presenta solicitud motivada, el plazo podrá prorrogarse por una sola vez hasta por cinco días naturales.

(REFORMADA, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2002) V.- El Congreso o la Diputación Permanente conocerán la respuesta y en su caso podrá debatir sobre ella, pero se abstendrán de acordar moción o voto de censura.

(REFORMADO, P.O. 24 DE ENERO DE 1979)

Artículo 67

Los diputados son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos y jamás podrán ser reconvenidos por ellas.

(REFORMADO, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2015) Quien presida la Mesa Directiva velará por el respeto al fuero constitucional de los diputados y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnen a sesionar.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 1994)

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial