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Artículo 65 Constitución Política del Estado de Chihuahua

Capítulo IV

Son deberes de los Diputados:

(REFORMADA, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 1994) I.- Concurrir puntualmente a las sesiones del Congreso, en el entendido de que los que faltaren a una sesión sin causa justificada o sin permiso del presidente, no tendrán derecho a las dietas correspondientes.

(REFORMADA, P.O. 24 DE ENERO DE 1979) II.- Despachar dentro de los términos que señale la Ley Orgánica del Congreso, los asuntos que pasen a las Comisiones que desempeñen.

III.- Emitir su voto en los asuntos que se sometan a la deliberación del Congreso.

(REFORMADA, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2015) IV.- Visitar en los recesos de la Legislatura el distrito por el que resultaron electos, o los de aquel en que residan quienes fueron electos por el principio de representación proporcional, y presentar al Pleno un informe sobre las actividades desarrolladas, inherentes a su encargo, dentro de los dos primeros meses del primer período ordinario de sesiones de cada año de ejercicio constitucional.

A) (DEROGADO, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2015)

B) (DEROGADO, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2015)

C) (DEROGADO, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2015)

D) (DEROGADO, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2015)

E) (DEROGADO, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2015)

El informe respecto del último año de ejercicio legislativo, deberá presentarse del primero al treinta y uno de agosto del año en que concluye la Legislatura.

Así mismo, lo hará del conocimiento de la ciudadanía del distrito que represente; o el de su residencia, si es de representación proporcional.

(ADICIONADO, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 1994) Para que los diputados puedan cumplir con las prevenciones contenidas en este artículo, todos los funcionarios del Estado y de los municipios les proporcionarán cuantos datos les pidieren.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2013)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial