Artículo 96 Constitución Política del Estado de Chihuahua
Capítulo III
Las relaciones entre el Poder Ejecutivo y los Poderes Legislativo y Judicial, se establecerán entre el Gobernador o el Secretario General de Gobierno en su caso, y los titulares de dichos Poderes.
(REFORMADO, P.O. 25 DE MARZO DE 2023) El Secretario General de Gobierno, el Fiscal General del Estado, los Secretarios y los Coordinadores, podrán ser llamados, por conducto de la Secretaría General de
Gobierno, para asesorar y explicar al Congreso cuando se vaya a discutir un proyecto de ley o a estudiar un negocio relacionado con las funciones de su cargo.
(REFORMADO, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2015) El Fiscal General del Estado concurrirá al Congreso a través de la Junta de Coordinación Política, cuando menos una vez al año, para analizar el estado que guarda su gestión.
(ADICIONADO, P.O. 28 DE JULIO DE 2010) El incumplimiento de esta obligación será causa de responsabilidad en los términos de la Ley en la materia.
(REFORMADO, P.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2010)
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial