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Título Décimo Tercero — De las responsabilidades de los servidores públicos, particulares vinculados con faltas administrativas graves o hechos de corrupción y patrimonial del estado de guerrero

Sección II Servicio civil de carrera

Constitución Política del Estado de Guerrero

Artículo 192

Artículo 192

Para garantizar un servicio público profesional, confiable y especializado, las instituciones del Estado impulsarán el servicio civil de carrera y atenderán a la naturaleza de la función desarrollada.

1. El servicio civil de carrera se regirá por los principios de mérito, capacidad, ética, profesionalismo, especialización, eficiencia y productividad; y,

2. La ley establecerá las bases para la creación, implementación, gestión y supervisión del servicio civil de carrera, el ingreso, permanencia y promoción.

(ADICIONADA CON LOS ARTÍCULOS QUE LA INTEGRAN, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014)

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial