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Título Décimo Tercero — De las responsabilidades de los servidores públicos, particulares vinculados con faltas administrativas graves o hechos de corrupción y patrimonial del estado de guerrero

Sección IV Responsabilidad política

Constitución Política del Estado de Guerrero

Artículo 195

Artículo 195

Incurren en responsabilidad política las personas servidoras públicas que en ejercicio de sus funciones realicen actos u omisiones que vulneren los principios fundamentales de la presente Constitución o infrinjan las leyes que regulan el manejo del patrimonio del Estado o de los municipios.

(ADICIONADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) Además, procederá el fincamiento de responsabilidad política por las siguientes causas graves:

(ADICIONADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) I. Se ataque a las instituciones democráticas;

(ADICIONADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) II. Se ataque la forma de gobierno republicano, representativo y federal;

(ADICIONADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) III. Por violaciones graves y sistemáticas a los derechos humanos;

(ADICIONADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) IV. Ataque a la libertad de sufragio;

(ADICIONADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) V. Usurpación de atribuciones;

(ADICIONADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) VI. Abandono del cargo;

(ADICIONADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) VII. Cualquier infracción a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y a las leyes federales o del Estado cuando cause perjuicios graves a la Federación, al propio Estado de Guerrero, o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones; y,

(REFORMADA [N. DE E. REPUBLICADA], P.O. 27 DE JUNIO DE 2025) VIII. Violaciones sistemáticas o graves a los planes, programas y presupuestos de la Administración Pública y a las leyes que determinen el manejo de los recursos patrimoniales o económicos de la Entidad.

(REFORMADO [N. DE E. REPUBLICADO ESTE PÁRRAFO], P.O. 27 DE JUNIO DE 2025) 1. Son sujetos de responsabilidad política:

(REFORMADA, P.O. 26 DE AGOSTO DE 2025) I. Las diputadas y diputados del Congreso del Estado;

(REFORMADA [N. DE E. REPUBLICADA], P.O. 26 DE AGOSTO DE 2025) II. La Gobernadora o Gobernador del Estado;

(REFORMADA, P.O. 26 DE AGOSTO DE 2025) III. Las personas titulares de las secretarías de despacho;

(REFORMADA, P.O. 26 DE AGOSTO DE 2025) IV. Las magistradas, magistrados, juezas y jueces del Poder Judicial del Estado;

(REFORMADA, P.O. 26 DE AGOSTO DE 2025) V. Las personas titulares de las Presidencias, Síndicaturas y Regidurías de los Ayuntamientos;

(REFORMADA, P.O. 26 DE AGOSTO DE 2025) VI. Las personas titulares de las dependencias, entidades u organismos de la administración pública estatal o municipal;

(REFORMADA, P.O. 26 DE AGOSTO DE 2025) VII. La persona titular de la Presidencia y las personas consejeras de Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero;

(REFORMADA, P.O. 27 DE JUNIO DE 2025) VIII. Las y los consejeros del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Guerrero;

(REFORMADA, P.O. 26 DE AGOSTO DE 2025) IX. Las magistradas y magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa;

(REFORMADA, P.O. 26 DE AGOSTO DE 2025) X. La persona titular de la Fiscalía General;

(REFORMADA, P.O. 26 DE AGOSTO DE 2025) XI. La persona titular de la Auditoría Superior del Estado;

(REFORMADA, P.O. 26 DE AGOSTO DE 2025) XII. Las personas consejeras del Consejo de Políticas Públicas;

(REFORMADA, P.O. 26 DE AGOSTO DE 2025) XIII. Las personas integrantes del pleno del Órgano de Administración Judicial, y

(REFORMADA [N. DE E. REPUBLICADA], P.O. 26 DE AGOSTO DE 2025) XIV. La Defensora o Defensor General del Instituto de la Defensoría Pública.

(ADICIONADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) 2. La responsabilidad política se sancionará con la destitución del servidor público y su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público del Estado o de los municipios, por un periodo máximo de diez años, en los términos dispuestos en la ley;

(ADICIONADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) 3. La responsabilidad política se impondrá mediante juicio político ante el Congreso del Estado. Corresponde a la Comisión Instructora sustanciar el procedimiento establecido en la ley y formular la acusación ante el Pleno del Congreso del Estado, erigido en gran jurado, quién dictará resolución con el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros;

(ADICIONADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) 4. La resolución del Congreso del Estado será definitiva e inatacable;

(ADICIONADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) 5. Si la resolución es absolutoria, el servidor público continuará en el ejercicio de sus funciones; y,

(ADICIONADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) 6. La responsabilidad política sólo será exigible durante el período en el cual el servidor público ejerza el empleo, cargo o comisión, o dentro de los dos años siguientes a partir de que concluya su encargo.

(ADICIONADA CON EL ARTÍCULO QUE LA INTEGRA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014)

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial