Artículo 195 Constitución Política del Estado de Guerrero
Sección IV
Incurren en responsabilidad política las personas servidoras públicas que en ejercicio de sus funciones realicen actos u omisiones que vulneren los principios fundamentales de la presente Constitución o infrinjan las leyes que regulan el manejo del patrimonio del Estado o de los municipios.
(ADICIONADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) Además, procederá el fincamiento de responsabilidad política por las siguientes causas graves:
(ADICIONADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) I. Se ataque a las instituciones democráticas;
(ADICIONADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) II. Se ataque la forma de gobierno republicano, representativo y federal;
(ADICIONADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) III. Por violaciones graves y sistemáticas a los derechos humanos;
(ADICIONADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) IV. Ataque a la libertad de sufragio;
(ADICIONADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) V. Usurpación de atribuciones;
(ADICIONADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) VI. Abandono del cargo;
(ADICIONADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) VII. Cualquier infracción a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y a las leyes federales o del Estado cuando cause perjuicios graves a la Federación, al propio Estado de Guerrero, o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones; y,
(REFORMADA [N. DE E. REPUBLICADA], P.O. 27 DE JUNIO DE 2025) VIII. Violaciones sistemáticas o graves a los planes, programas y presupuestos de la Administración Pública y a las leyes que determinen el manejo de los recursos patrimoniales o económicos de la Entidad.
(REFORMADO [N. DE E. REPUBLICADO ESTE PÁRRAFO], P.O. 27 DE JUNIO DE 2025) 1. Son sujetos de responsabilidad política:
(REFORMADA, P.O. 26 DE AGOSTO DE 2025) I. Las diputadas y diputados del Congreso del Estado;
(REFORMADA [N. DE E. REPUBLICADA], P.O. 26 DE AGOSTO DE 2025) II. La Gobernadora o Gobernador del Estado;
(REFORMADA, P.O. 26 DE AGOSTO DE 2025) III. Las personas titulares de las secretarías de despacho;
(REFORMADA, P.O. 26 DE AGOSTO DE 2025) IV. Las magistradas, magistrados, juezas y jueces del Poder Judicial del Estado;
(REFORMADA, P.O. 26 DE AGOSTO DE 2025) V. Las personas titulares de las Presidencias, Síndicaturas y Regidurías de los Ayuntamientos;
(REFORMADA, P.O. 26 DE AGOSTO DE 2025) VI. Las personas titulares de las dependencias, entidades u organismos de la administración pública estatal o municipal;
(REFORMADA, P.O. 26 DE AGOSTO DE 2025) VII. La persona titular de la Presidencia y las personas consejeras de Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero;
(REFORMADA, P.O. 27 DE JUNIO DE 2025) VIII. Las y los consejeros del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Guerrero;
(REFORMADA, P.O. 26 DE AGOSTO DE 2025) IX. Las magistradas y magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa;
(REFORMADA, P.O. 26 DE AGOSTO DE 2025) X. La persona titular de la Fiscalía General;
(REFORMADA, P.O. 26 DE AGOSTO DE 2025) XI. La persona titular de la Auditoría Superior del Estado;
(REFORMADA, P.O. 26 DE AGOSTO DE 2025) XII. Las personas consejeras del Consejo de Políticas Públicas;
(REFORMADA, P.O. 26 DE AGOSTO DE 2025) XIII. Las personas integrantes del pleno del Órgano de Administración Judicial, y
(REFORMADA [N. DE E. REPUBLICADA], P.O. 26 DE AGOSTO DE 2025) XIV. La Defensora o Defensor General del Instituto de la Defensoría Pública.
(ADICIONADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) 2. La responsabilidad política se sancionará con la destitución del servidor público y su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público del Estado o de los municipios, por un periodo máximo de diez años, en los términos dispuestos en la ley;
(ADICIONADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) 3. La responsabilidad política se impondrá mediante juicio político ante el Congreso del Estado. Corresponde a la Comisión Instructora sustanciar el procedimiento establecido en la ley y formular la acusación ante el Pleno del Congreso del Estado, erigido en gran jurado, quién dictará resolución con el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros;
(ADICIONADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) 4. La resolución del Congreso del Estado será definitiva e inatacable;
(ADICIONADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) 5. Si la resolución es absolutoria, el servidor público continuará en el ejercicio de sus funciones; y,
(ADICIONADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) 6. La responsabilidad política sólo será exigible durante el período en el cual el servidor público ejerza el empleo, cargo o comisión, o dentro de los dos años siguientes a partir de que concluya su encargo.
(ADICIONADA CON EL ARTÍCULO QUE LA INTEGRA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014)
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial