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Título Décimo Tercero — De las responsabilidades de los servidores públicos, particulares vinculados con faltas administrativas graves o hechos de corrupción y patrimonial del estado de guerrero

Sección VIII El sistema estatal anticorrupción de guerrero

Constitución Política del Estado de Guerrero

Artículos 198 BIS al 198 TER · 2 artículos

Artículo 198 BIS

El Sistema Estatal Anticorrupción de Guerrero, es la instancia de coordinación de las autoridades estatales y municipales, competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos. Para el cumplimiento de su objeto se sujetará a las siguientes bases mínimas:

(REFORMADA, P.O. 26 DE AGOSTO DE 2025) I. El Sistema contará con un Comité Coordinador, que estará integrado por las personas titulares de la Auditoría Superior del Estado de Guerrero; de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; de la Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental; por la presidenta o presidente del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guerrero; así como por una persona representante del Tribunal de Disciplina Judicial y otra del Comité de Participación Ciudadana;

II. El Comité de Participación Ciudadana del Sistema, deberá integrarse por cinco ciudadanos que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción y serán designados en los términos que establezca la ley, y

III. Corresponderá al Comité Coordinador del Sistema, en los términos que determine la Ley:

a. El establecimiento de mecanismos de coordinación con los sistemas municipales;

b. El diseño y promoción de políticas integrales en materia de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial, sobre las causas que los generan;

c. La determinación de los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que sobre estas materias generen las instituciones competentes de los órdenes de gobierno estatal y municipal;

d. El establecimiento de bases y principios para la efectiva coordinación de las autoridades de los órdenes de gobierno en materia de fiscalización y control de los recursos públicos; y

e. La elaboración de un informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas y programas en la materia.

Derivado de este informe, podrá emitir recomendaciones no vinculantes a las autoridades, con el objeto de que adopten medidas dirigidas al fortalecimiento institucional para la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como al mejoramiento de su desempeño y del control interno. Las autoridades destinatarias de las recomendaciones informarán al Comité sobre la atención que brinden a las mismas.

(DEROGADO ÚLTIMO PÁRRAFO [N. DE E. PERTENECIENTE A LA FRACCIÓN III], P.O. 6 DE JUNIO DE 2025)

(ADICIONADA, P.O. 6 DE JUNIO DE 2025) IV. Los Ayuntamientos deberán elaborar un programa municipal y coordinarse con las autoridades del ámbito estatal para la prevención y sanción, en su caso, de responsabilidades administrativas por hechos de corrupción, en los términos que señale la ley.

[N. DE E. PERTENECE A LA FRACCIÓN IV, P.O. 6 DE JUNIO DE 2025) Asimismo, deberá instalar su Sistema Municipal Anticorrupción, el cual será la instancia de coordinación y coadyuvancia con el Sistema Estatal que concurrentemente tendrá por objeto establecer principios, bases generales, políticas públicas, acciones y procedimientos en la prevención, detección y sanción de faltas administrativas, actos y hechos de corrupción, así como coadyuvar con las autoridades competentes en la fiscalización y control de recursos públicos en los términos que establezca la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Guerrero.

(ADICIONADO, P.O. 14 DE JULIO DE 2017)

Artículo 198 TER

El Comité de Participación Ciudadana del Sistema, tiene como fin coadyuvar en el cumplimiento de los objetivos del Comité Coordinador y las instancias que integran el Sistema Estatal Anticorrupción, propiciará la participación activa de la sociedad, así como la investigación de las causas que generen actos de corrupción, con la finalidad de fortalecer las acciones encaminadas a la prevención, detección y sanción de actos de corrupción. Se integrará y designará en términos de lo dispuesto por la Ley de la materia.

(ADICIONADO CON LA SECCIÓN Y ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014)

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial