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Título Décimo Tercero — De las responsabilidades de los servidores públicos, particulares vinculados con faltas administrativas graves o hechos de corrupción y patrimonial del estado de guerrero

Sección VII 12/03/2026 10:34 a. m. 139

Constitución Política del Estado de Guerrero

Artículo 198

Artículo 198

Los servidores públicos que incurran en responsabilidad civil serán sancionados de conformidad con lo que establezcan las leyes.

No se requerirá declaración de procedencia para su interposición.

(ADICIONADA CON LOS ARTÍCULOS QUE LA INTEGRAN, P.O. 14 DE JULIO DE 2017)

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial