Artículo 198 Constitución Política del Estado de Guerrero
Sección VII
Los servidores públicos que incurran en responsabilidad civil serán sancionados de conformidad con lo que establezcan las leyes.
No se requerirá declaración de procedencia para su interposición.
(ADICIONADA CON LOS ARTÍCULOS QUE LA INTEGRAN, P.O. 14 DE JULIO DE 2017)
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial