Artículo 198 BIS Constitución Política del Estado de Guerrero
Sección VIII
El Sistema Estatal Anticorrupción de Guerrero, es la instancia de coordinación de las autoridades estatales y municipales, competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos. Para el cumplimiento de su objeto se sujetará a las siguientes bases mínimas:
(REFORMADA, P.O. 26 DE AGOSTO DE 2025) I. El Sistema contará con un Comité Coordinador, que estará integrado por las personas titulares de la Auditoría Superior del Estado de Guerrero; de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; de la Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental; por la presidenta o presidente del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guerrero; así como por una persona representante del Tribunal de Disciplina Judicial y otra del Comité de Participación Ciudadana;
II. El Comité de Participación Ciudadana del Sistema, deberá integrarse por cinco ciudadanos que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción y serán designados en los términos que establezca la ley, y
III. Corresponderá al Comité Coordinador del Sistema, en los términos que determine la Ley:
a. El establecimiento de mecanismos de coordinación con los sistemas municipales;
b. El diseño y promoción de políticas integrales en materia de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial, sobre las causas que los generan;
c. La determinación de los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que sobre estas materias generen las instituciones competentes de los órdenes de gobierno estatal y municipal;
d. El establecimiento de bases y principios para la efectiva coordinación de las autoridades de los órdenes de gobierno en materia de fiscalización y control de los recursos públicos; y
e. La elaboración de un informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas y programas en la materia.
Derivado de este informe, podrá emitir recomendaciones no vinculantes a las autoridades, con el objeto de que adopten medidas dirigidas al fortalecimiento institucional para la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como al mejoramiento de su desempeño y del control interno. Las autoridades destinatarias de las recomendaciones informarán al Comité sobre la atención que brinden a las mismas.
(DEROGADO ÚLTIMO PÁRRAFO [N. DE E. PERTENECIENTE A LA FRACCIÓN III], P.O. 6 DE JUNIO DE 2025)
(ADICIONADA, P.O. 6 DE JUNIO DE 2025) IV. Los Ayuntamientos deberán elaborar un programa municipal y coordinarse con las autoridades del ámbito estatal para la prevención y sanción, en su caso, de responsabilidades administrativas por hechos de corrupción, en los términos que señale la ley.
[N. DE E. PERTENECE A LA FRACCIÓN IV, P.O. 6 DE JUNIO DE 2025) Asimismo, deberá instalar su Sistema Municipal Anticorrupción, el cual será la instancia de coordinación y coadyuvancia con el Sistema Estatal que concurrentemente tendrá por objeto establecer principios, bases generales, políticas públicas, acciones y procedimientos en la prevención, detección y sanción de faltas administrativas, actos y hechos de corrupción, así como coadyuvar con las autoridades competentes en la fiscalización y control de recursos públicos en los términos que establezca la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Guerrero.
(ADICIONADO, P.O. 14 DE JULIO DE 2017)
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial