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Título Décimo Tercero — De las responsabilidades de los servidores públicos, particulares vinculados con faltas administrativas graves o hechos de corrupción y patrimonial del estado de guerrero

Sección III Responsabilidad de los servidores públicos

Constitución Política del Estado de Guerrero

Artículos 193 al 194 · 2 artículos

Artículo 193

Los servidores públicos serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones, con independencia de la jerarquía, denominación u origen de su encargo.

1. Los procedimientos para determinar la responsabilidad de los servidores públicos respetarán el derecho de audiencia, se desarrollarán autónomamente, sin que puedan imponerse dos veces, por una sola conducta, sanciones de la misma naturaleza;

2. Cualquier ciudadano, bajo su responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba, podrá denunciar ante el Congreso del Estado las conductas a que se refiere este Capítulo; y,

3. La ley determinará los sujetos, supuestos de responsabilidad, procedimientos, autoridades competentes y las sanciones del régimen de responsabilidades de los servidores públicos del Estado.

(REFORMADO, P.O. 27 DE MAYO DE 2025)

Artículo 194

La responsabilidad del Estado y de los municipios por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes.

(ADICIONADA CON EL ARTÍCULO QUE LA INTEGRA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014)

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial